Certificado de Eficiencia Energética CEE
Mitos y Leyendas
Desde el 1 de junio de 2013, todas las viviendas en venta y alquiler deben disponer de un certificado de eficiencia energética, pero, ¿en qué consiste exactamente?
Enlace: Información del Ministerio de Industria sobre la Certificación Energética
En las próximas líneas intentaremos aclararos todas esas dudas que lo rodean.
¿Qué es?
¿Qué consecuencias tiene no tener el certificado o que este contenga irregularidades?
¿El certificado es para siempre?
¿Qué tengo que tener en cuenta?
¿Qué es?
El certificado energético es un informe sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de un inmueble y contiene abundante información sobre la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción de energía del inmueble (calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, etc.).
Aquellos inmuebles con un ratio de emisiones de CO2 anuales por cada metro cuadrado por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año obtienen la letra A, que es la mejor calificación; en contraste con la letra G, la peor nota, que se asigna a aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.
¿Es obligatorio?
Si quieres alquilar o vender tu piso, casa o local, sí.
En España, la obligación de mostrar el certificado energético está regulada por el RD 235/2013 que viene definido por una Directiva Europea que ya han acatado todos los países miembros.
Enlace: Publicación RD235/2013 en B.O.E.
La responsabilidad de obtener el certificado es del propietario del inmueble que, además, deber hacer figurar la calificación energética obtenida en cualquier anuncio o acto publicitario que se haga de la compra/venta o alquiler del inmueble.
¿En qué consiste?
El certificado de eficiencia energética contiene los datos generales del inmueble y del técnico certificador, además de la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera, expresado en una escala de la A a la G, y debe ir firmado por el técnico certificador.
Además de esta primera página, el informe está compuesto por cuatro anexos dónde se amplía la información proporcionada en el certificado:
Anexo I, descripción las características energéticas del edificio. Describe la envolvente térmica y las instalaciones del inmueble.
Anexo II, calificación energética del edificio. Detalla las calificaciones parciales en función de las diferentes demandas y consumos energéticos.
Anexo III, referente a las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. Analiza la posible repercusión de la introducción de las medidas de mejora propuestas.
Anexo IV, descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador durante el proceso de toma de datos.
En documento aparte se detallan incidencia teórica de cada medida de mejora recomendadas por el técnico certificador.
¿Y la etiqueta energética?
El contenido del informe se resume en la etiqueta energética, que tiene un aspecto parecido a la etiqueta energética de los electrodomésticos nuevos e indica las calificaciones que el inmueble ha obtenido en su certificado energético, mediante una escala de colores.
En la etiqueta aparecerá la calificación energética global del inmueble, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera, y la calificación de consumo de energía primaria no renovable (Kw h/m² al año).
¿Cómo se obtiene?
El proceso es sencillísimo.
– Paso 1: Elegir un técnico.
– Paso 2: Visita del técnico certificador al inmueble, que es obligatoria, en la que realizará una medición y recogerá los datos necesarios para hacer el certificado (datos constructivos y de instalaciones).
– Paso 3: El técnico certificador realizará el cálculo del certificado energético mediante el programa informático habilitado por el Ministerio de Industria para obtener el certificado energético.
– Paso 4: Registro del certificado ante el registro habilitado por cada comunidad autónoma. Este trámite suele realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.
Enlace: Tramitación de Certificados Energéticos en la Comunidad de Madrid
– Paso 5: Obtener la etiqueta energética. El registro de cada comunidad autónoma emite la etiqueta energética de cada certificado que expresa la calificación energética obtenida por el inmueble.
¿Quién puede hacerlo?
¡Nosotros mismos!
La elección es libre así que el propietario del inmueble puede elegir a cualquier técnico certificador competente. Según establece el RD 235/2013, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquier titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según lo establecido en la Ley de Ordenación de la edificación. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
¿Para qué sirve?
Para que los propietarios de estas construcciones conozcan el gasto energético que conlleva habitar su inmueble y la forma de reducirlo. A los futuros inquilinos o compradores, además, les sirve de referencia para poder tomar una decisión.
Por lo tanto, el objetivo es concienciarnos de la importancia del ahorro energético. Una mejor calificación energética conlleva un menor gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.
Enlace: ¿Conoces los impactos ambientales de la edificación? – Artículo de la Fundación Ecología y Desarrollo
Además, para incentivar este cambio de paradigma, se prevé que el Ministerio de Hacienda pueda premiar a los propietarios de las viviendas y locales más eficientes energéticamente, reduciendo el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) según la certificación obtenida, hasta un 20%.
¿Qué consecuencias tiene no tener el certificado o que este contenga irregularidades?
Si no lo tienes o el certificado que se ha registrado a tu nombre no muestra los datos reales del inmueble, la Administración puede abrir un expediente sancionador y ponerte una multa, cuya cuantía varía en función de la gravedad de la infracción (según establece la Ley 8/2013).
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde las infracciones leves, como no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, que conllevarían una multa de entre 300€ a 600€; a las más graves, como falsear el resultado del certificado, que podrían suponer multas de hasta 6000€.
¿El certificado es para siempre?
No, ni mucho menos. Tiene una validez máxima de 10 años, tras los que habrá que repetir el proceso de nuevo. Además, en caso que en el inmueble se introduzcan importantes variaciones que afecten a la calificación energética, el propietario puede actualizar voluntariamente el certificado registrado antes de que acabe el plazo de validez del mismo.
¿Y la casa de la playa?
¡Buenas noticias!
Las viviendas de vacaciones no necesitan disponer del certificado de eficiencia energética porque, según el artículo 2 del RD 235/2013 en su apartado 2.g, quedan excluidos “los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año”.
¿Qué tengo que tener en cuenta?
Antes de la visita del técnico hay que tener presente que es importante que se le facilite el acceso a todas las instalaciones de climatización. Si estas están en zonas comunes y hay que pedir permiso al portero o al administrador de la finca, debe hacerse antes de la visita.
¿Cuánto cuesta?
Depende, como todo.
Nuestras tarifas varían dependiendo de los m² que tenga la vivienda o local así como del nivel de desarrollo que nos pidáis para vuestros certificados. Tenemos dos modalidades, el nivel básico, que cumple 100 % con lo exigido por el RD 235/2013; y el nivel avanzado, donde, a parte de realizar el estudio económico exhaustivo de las medidas de mejora indicadas, entregamos una copia en papel de la documentación así como un plano a escala 1/50 de la vivienda tanto en planta como de las carpinterías exteriores.
¿Y por qué ofrecemos este servicio de entrega de planos?; entendemos que hoy en día cada vez es más común la realización de modificaciones en la vivienda, entre los que destacan los cambios de distribución, para adaptarse a nuevas situaciones de la vida, y la sustitución de las ventanas de la vivienda por unas más eficientes, para lograr un mayor aislamiento y el consiguiente ahorro energético. Si estás en esta situación, con los planos acotados te será más fácil buscar presupuestos de cara a realizar tus futuras reformas.
Básico |
Avanzado |
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Estudio de la documentación aportada |
X |
X |
Visita al inmueble, toma de datos y mediciones necesarias |
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X |
Elaboración del Certificado Energético con parámetros reales y/o estimados por fecha de construcción |
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X |
Realización del Plano del inmueble en planta y carpinterías exteriores (útil si se quiere acometer futuras reformas) |
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Medidas de mejora |
2 |
3 |
Valoración económica de las medidas de mejora |
Teórica |
Real |
Análisis económico de las medidas de mejora |
Teórica |
Real |
Registro telemático ante la Comunidad de Madrid |
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X |
Importe tasas de registro en la Comunidad de Madrid |
X |
X |
Importe tasas de registro en otras Comunidades |
A consultar |
A consultar |
Obtención de la Etiqueta Energética otorgada por la Comunidad de Madrid u otra Comunidad |
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Documentación en formato PDF vía e-mail |
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Documentación en papel por correo postal |
X |
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Plazo de entrega (contados desde la visita al inmueble) * |
3 días hábiles |
5 días hábiles |
Precio (inmuebles hasta 120 m2) |
59€ IVA incluido |
84€ IVA incluido |
Precio (inmuebles a partir de 120 m2) |
79€ IVA incluido |
104€ IVA incluido |
* Plazo de entrega de la copia parcial del certificado por e-mail junto con la factura de honorarios, tras recibir el abono, se procederá a pagar las tasas y entregar la documentación por correo electrónico y enviarlo por correo ordinario.
Si necesitas un certificado, ¡rellena nuestro formulario!
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